
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL CIBERACOSO
CENTRO EDUCATIVO LA PREU
1. DEFINICIÓN DE CIBERACOSO
En el centro educativo La PREU entendemos el ciberacoso como una forma de violencia digital que se produce entre menores o entre miembros de la comunidad educativa, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
Este tipo de acoso se diferencia del acoso presencial en que trasciende los límites físicos y temporales del centro, pudiendo producirse en cualquier momento y lugar, con una alta capacidad de difusión y permanencia en el entorno digital
2. MARCO LEGAL
El presente protocolo se fundamenta en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
Estas normas garantizan la protección integral de los menores ante cualquier forma de violencia y regulan la obligación de los centros educativos de disponer de protocolos de actuación ante casos de acoso y ciberacoso
3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
El centro La PREU asume la responsabilidad de garantizar un entorno seguro y libre de violencia para todo su alumnado
El Coordinador de Bienestar y Protección del centro es la figura de referencia ante cualquier situación de ciberacoso
Roles y responsabilidades diferenciados:
Dirección: responsable última de la aplicación del protocolo y supervisión de todas las actuaciones
. Coordinador de Bienestar y Protección: detección, activación, comunicación interna y enlace con servicios externos
. Delegado de Protección de Datos (DPD): asesoramiento y supervisión del cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD
4. ÁMBITO DIGITAL Y DERECHOS DIGITALES
Canal interno de notificación:
5. QUÉ HACER ANTE UN INCIDENTE DIGITAL
Se considera incidente digital cualquier acción o suceso que afecte a los derechos digitales de un miembro de la comunidad educativa
- Comunicar de inmediato la situación al Coordinador de Bienestar y Protección o al equipo directivo
. - Conservar pruebas digitales (mensajes, capturas, vídeos, publicaciones, etc.)
. - No responder a los mensajes ofensivos ni difundir el contenido
. - En casos graves, informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la AEPD mediante el Canal Prioritario
. - Prestar apoyo psicológico y educativo a la víctima y su familia
.
6. TIPOS DE INCIDENTES DIGITALES
Los principales tipos de incidentes digitales son los siguientes:
Ciberacoso entre iguales (mensajes ofensivos, amenazas, difusión de rumores)
. Grooming: acoso por parte de adultos hacia menores con fines de abuso sexual
. Sexting no consentido: difusión de contenido sexual sin autorización
. Suplantación de identidad o frapping
. Difusión pública de datos o imágenes sin consentimiento
. Doxxing o exposición de datos personales.
Violencia digital en parejas adolescentes (control, amenazas, manipulación)
. Deepfakes o imágenes manipuladas
. Extorsión digital (sextorsión)
. Sharenting o difusión no consentida de menores por parte de adultos
.
7. DÓNDE ACUDIR PARA INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.aepd.es | Canal Prioritario | Tel. 900 293 621
. Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE): Línea de ayuda 017 | www.incibe.es
. Internet Segura for Kids (IS4K): recursos para menores, familias y docentes
. Pantallas Amigas: materiales educativos sobre seguridad y convivencia digital
.
Por otro lado, el centro se adhiere al programa Mi huella Digital donde disponen de recursos de protección y bienestar digital, siendo este además el programa implantado en el centro
8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA PREU
1. Identificación y comunicación del caso:
Cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte o sospeche una situación de ciberacoso deberá comunicarlo inmediatamente al Coordinador de Bienestar y Protección o al equipo directivo
2. Evaluación y actuaciones inmediatas:
El equipo directivo, junto con el Coordinador de Bienestar y el Departamento de Orientación, evaluará la gravedad del caso y tomará medidas inmediatas de protección
El centro adoptará medidas urgentes para proteger a la víctima: control del acceso a dispositivos, supervisión del uso de redes, acompañamiento psicológico y apoyo educativo
4. Comunicación a las familias:
Se informará de manera inmediata a las familias de los alumnos implicados, tanto de la víctima como del presunto agresor, explicando las medidas adoptadas y solicitando su colaboración
5. Recogida de información y entrevistas:
El equipo directivo y el Coordinador de Bienestar realizarán entrevistas individuales con las partes implicadas y posibles testigos
6. Medidas educativas, disciplinarias y restaurativas:
Una vez analizada la información, el centro aplicará medidas educativas o disciplinarias conforme al Reglamento de Régimen Interno y la normativa vigente
7. Coordinación institucional y derivaciones:
Cuando el caso lo requiera, se establecerá coordinación con los servicios sociales, sanitarios o policiales competentes
8. Seguimiento y evaluación del caso:
9. PLAN DE CONCIENCIACIÓN
Atendiendo CAPÍTULO IV del ámbito educativo según la Ley Orgánica 8/2021 se determinan actuaciones en el ámbito de las funciones del coordinador de bienestar, en concreto en el apartado:
A este respecto, el centro ha diseñado un conjunto de actividades de formación y concienciación dirigido a alumnos, familias y personal docente
En su conjunto, la comunidad educativa, se tornará como un sistema para encontrar la cohesión y protección digital entre sus integrantes
10. PLAN DE PREVENCIÓN
El Plan de Prevención contra la Violencia Digital es un componente fundamental que busca garantizar un entorno educativo seguro, inclusivo y respetuoso
En definitiva, el Plan de Prevención contra la Violencia Digital es una iniciativa integral que no solo protege a los estudiantes de posibles amenazas digitales, sino que también fomenta un uso saludable y constructivo de la tecnología, preparando a los jóvenes para enfrentar los desafíos del siglo XXI con confianza y responsabilidad
Canal de notificaciones: El canal de notificaciones tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes, padres y personal educativo una vía segura y accesible para denunciar incidentes de violencia digital, como ciberacoso, suplantación de identidad, difusión de contenido sin consentimiento y otras formas de maltrato digital, de forma anónima y en cualquier momento
. Canal de comunicación: Tiene como objetivo mantener una comunicación clara, constante y efectiva entre todos los miembros de la comunidad educativa sobre las políticas, procedimientos y medidas relacionadas con la violencia digital
. También busca fomentar la transparencia y la confianza, asegurando que todos estén informados y puedan participar activamente en la prevención y gestión de la violencia digital . Solicitud amistosa: Consiste en pedirle a algún perfil de una red social o responsable de algún contenido en internet con el que no estés de acuerdo en su publicación que lo retire sin necesidad de entrar en un ejercicio de derechos de protección de datos o de reportarle la situación a las autoridades competentes
. Se trata de solucionarlo entre las partes, sin entrar en más formalidades ni burocracias innecesarias, si es que es posible, ya que la solicitud amistosa puede ser ignorada .
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