PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL CIBERACOSO 

CENTRO EDUCATIVO LA PREU Coordinador de Bienestar y Protección | Fecha: 2026/01/19

1. DEFINICIÓN DE CIBERACOSO

En el centro educativo La PREU entendemos el ciberacoso como una forma de violencia digital que se produce entre menores o entre miembros de la comunidad educativa, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Supone una conducta intencionada, repetida en el tiempo, que tiene como objetivo dañar, intimidar o humillar a otra persona.

Este tipo de acoso se diferencia del acoso presencial en que trasciende los límites físicos y temporales del centro, pudiendo producirse en cualquier momento y lugar, con una alta capacidad de difusión y permanencia en el entorno digital. La PREU promueve una cultura de respeto, empatía y uso responsable de las tecnologías, rechazando cualquier manifestación de violencia o trato degradante en el entorno digital.

2. MARCO LEGAL 

El presente protocolo se fundamenta en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Asimismo, se enmarca en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.

Estas normas garantizan la protección integral de los menores ante cualquier forma de violencia y regulan la obligación de los centros educativos de disponer de protocolos de actuación ante casos de acoso y ciberacoso.

3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 

El centro La PREU asume la responsabilidad de garantizar un entorno seguro y libre de violencia para todo su alumnado. En cumplimiento del artículo 31 de la LOPIVI, el centro elaborará y aplicará un Plan de Convivencia que contempl medidas de prevención, detección y actuación frente al ciberacoso. La Dirección del centro velará por la difusión del presente protocolo y su cumplimiento por parte de toda la comunidad educativa.

El Coordinador de Bienestar y Protección del centro es la figura de referencia ante cualquier situación de ciberacoso. Sus funciones incluyen: la promoción de la formación en materia digital, la atención al alumnado y familias, la coordinación con los servicios sociales y fuerzas de seguridad cuando sea necesario, y la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en caso de incidentes relacionados con la privacidad digital.

Roles y responsabilidades diferenciados:

  • Dirección: responsable última de la aplicación del protocolo y supervisión de todas las actuaciones.

  • Coordinador de Bienestar y Protección: detección, activación, comunicación interna y enlace con servicios externos.

  • Delegado de Protección de Datos (DPD): asesoramiento y supervisión del cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD

4. ÁMBITO DIGITAL Y DERECHOS DIGITALES

La PREU reconoce y promueve los derechos digitales del alumnado, en especial el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales, al honor y a la propia imagen. De acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD, los estudiantes tienen derecho a acceder, rectificar, suprimir y limitar el uso de sus datos personales. El centro fomentará el uso ético, seguro y responsable de las tecnologías mediante actividades formativas dirigidas a estudiantes, familias y personal docente.

Canal interno de notificación: El centro cuenta con un canal interno de comunicación para la notificación de incidentes digitales. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá comunicar hechos relacionados con el ciberacoso a través de un formulario seguro o correo institucional, garantizando la confidencialidad y protección de datos. Además, con la aplicación Mi Huella Digital, los alumnos también disponen de un canal de notificación donde poder denunciar cualquier asunto relativo a su bienestar y privacidad.

5. QUÉ HACER ANTE UN INCIDENTE DIGITAL

Se considera incidente digital cualquier acción o suceso que afecte a los derechos digitales de un miembro de la comunidad educativa. Ante un caso de ciberacoso, se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Comunicar de inmediato la situación al Coordinador de Bienestar y Protección o al equipo directivo.
  2. Conservar pruebas digitales (mensajes, capturas, vídeos, publicaciones, etc.).
  3. No responder a los mensajes ofensivos ni difundir el contenido.
  4. En casos graves, informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la AEPD mediante el Canal Prioritario.
  5. Prestar apoyo psicológico y educativo a la víctima y su familia.

6. TIPOS DE INCIDENTES DIGITALES

Los principales tipos de incidentes digitales son los siguientes:

  • Ciberacoso entre iguales (mensajes ofensivos, amenazas, difusión de rumores). 

  • Grooming: acoso por parte de adultos hacia menores con fines de abuso sexual. 

  • Sexting no consentido: difusión de contenido sexual sin autorización.

  • Suplantación de identidad o frapping.

  • Difusión pública de datos o imágenes sin consentimiento.

  • Doxxing o exposición de datos personales.

  • Violencia digital en parejas adolescentes (control, amenazas, manipulación).

  • Deepfakes o imágenes manipuladas.

  • Extorsión digital (sextorsión).

  • Sharenting o difusión no consentida de menores por parte de adultos.

7. DÓNDE ACUDIR PARA INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

La PREU mantiene comunicación y cooperación con los principales organismos de referencia en materia de protección de datos y seguridad digital: 

  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): www.aepd.es | Canal Prioritario | Tel. 900 293 621.

  • Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE): Línea de ayuda 017 | www.incibe.es.

  • Internet Segura for Kids (IS4K): recursos para menores, familias y docentes.

  • Pantallas Amigas: materiales educativos sobre seguridad y convivencia digital.

Por otro lado, el centro se adhiere al programa Mi huella Digital donde disponen de recursos de protección y bienestar digital, siendo este además el programa implantado en el centro. Además, se llevarán a cabo talleres y formaciones de concienciación por parte del Coordinador para concienciar sobre protección de datos y bienestar digital.

8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA PREU

El Protocolo de Actuación de La PREU se activará ante cualquier sospecha o evidencia de ciberacoso, incluso si los hechos ocurren fuera del horario o las instalaciones del centro. Su aplicación busca proteger al menor, restaurar la convivencia y prevenir la repetición de conductas inadecuadas. Este protocolo forma parte integrante del Plan de Convivencia del centro y se aplicará de manera coordinada con las medidas preventivas y restaurativas incluidas en dicho plan. El procedimiento se desarrolla en las siguientes fases:

1. Identificación y comunicación del caso: 

Cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte o sospeche una situación de ciberacoso deberá comunicarlo inmediatamente al Coordinador de Bienestar y Protección o al equipo directivo. Esta comunicación podrá realizarse de forma oral o escrita, garantizando siempre la confidencialidad. Si la información proviene de las familias, se levantará acta de la reunión, describiendo los hechos y compromisos del centro.

2. Evaluación y actuaciones inmediatas: 

El equipo directivo, junto con el Coordinador de Bienestar y el Departamento de Orientación, evaluará la gravedad del caso y tomará medidas inmediatas de protección. Se documentarán los hechos y se elaborará un informe inicial. Si se aprecia riesgo o delito, se informará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o al Ministerio Fiscal.

3. Medidas de urgencia y apoyo a la víctima: 

El centro adoptará medidas urgentes para proteger a la víctima: control del acceso a dispositivos, supervisión del uso de redes, acompañamiento psicológico y apoyo educativo. Se recomendará no responder a los mensajes agresivos y se asesorará sobre cómo conservar las pruebas. En los casos graves, el centro podrá activar el Canal Prioritario de la AEPD para solicitar la retirada urgente de contenidos.

4. Comunicación a las familias: 

Se informará de manera inmediata a las familias de los alumnos implicados, tanto de la víctima como del presunto agresor, explicando las medidas adoptadas y solicitando su colaboración. Se garantizará la máxima discreción y respeto al derecho a la intimidad de los menores.

5. Recogida de información y entrevistas: 

El equipo directivo y el Coordinador de Bienestar realizarán entrevistas individuales con las partes implicadas y posibles testigos. Se aplicarán técnicas de escucha activa y acompañamiento emocional, evitando revictimizar al alumno. También se recopilarán pruebas digitales y testimonios relevantes que permitan determinar la naturaleza del incidente.

6. Medidas educativas, disciplinarias y restaurativas: 

Una vez analizada la información, el centro aplicará medidas educativas o disciplinarias conforme al Reglamento de Régimen Interno y la normativa vigente. Se priorizarán las actuaciones restaurativas, que promuevan la reflexión del alumnado agresor, la reparación del daño causado y la restauración de la convivencia.

7. Coordinación institucional y derivaciones: 

Cuando el caso lo requiera, se establecerá coordinación con los servicios sociales, sanitarios o policiales competentes. El Coordinador de Bienestar será el enlace principal, asegurando que las actuaciones se ajusten a la LOPIVI y la normativa de protección de datos.

8. Seguimiento y evaluación del caso:

El equipo directivo realizará un seguimiento periódico del caso hasta su resolución completa, asegurando el bienestar de las personas implicadas y la no repetición de conductas. Se documentarán todas las actuaciones y se incluirán en el informe anual del Coordinador de Bienestar. El protocolo será revisado anualmente para incorporar mejoras y nuevas medidas preventivas. Se mantendrá un registro documental de cada caso tratado, garantizando la trazabilidad de las actuaciones realizadas. El Coordinado de Bienestar y Protección incluirá una evaluación anual del protocolo y sus resultados en el informe general del centro.

9. PLAN DE CONCIENCIACIÓN 

Atendiendo CAPÍTULO IV del ámbito educativo según la Ley Orgánica 8/2021 se determinan actuaciones en el ámbito de las funciones del coordinador de bienestar, en concreto en el apartado: a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado.

A este respecto, el centro ha diseñado un conjunto de actividades de formación y concienciación dirigido a alumnos, familias y personal docente. Estas acciones en conjunto abordarán el reconocimiento de los derechos y responsabilidades digitales, la identificación de conductas inadecuadas en el ámbito digital y que se manifiestan como accidentes digitales y el uso ponderado y adecuado de los derechos de protección de datos en base a la LOGDDPDP y el RGDP y culminando con evaluaciones individuales o anónimas para validar la asunción de los conocimientos.

En su conjunto, la comunidad educativa, se tornará como un sistema para encontrar la cohesión y protección digital entre sus integrantes. El centro, planificará en un calendario de comunicaciones la distribución y entrega en base de contenidos (guías, infografías, videos, artículos de blog, noticias) que facilitarán la labor de concienciación.

10. PLAN DE PREVENCIÓN 

El Plan de Prevención contra la Violencia Digital es un componente fundamental que busca garantizar un entorno educativo seguro, inclusivo y respetuoso. Con la creciente integración de la tecnología en nuestras vidas, es imperativo que los centros educativos no solo reaccionen ante los incidentes de violencia digital, sino que también establezcan estrategias proactivas para prevenirlos. Este plan se centra en educar a la comunidad escolar sobre los riesgos asociados al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como en promover prácticas seguras y responsables. A través de canales de notificación accesibles, comunicación efectiva, mediación de conflictos y recursos educativos, el plan busca involucrar a estudiantes, padres y personal escolar en la creación de una cultura digital positiva.

En definitiva, el Plan de Prevención contra la Violencia Digital es una iniciativa integral que no solo protege a los estudiantes de posibles amenazas digitales, sino que también fomenta un uso saludable y constructivo de la tecnología, preparando a los jóvenes para enfrentar los desafíos del siglo XXI con confianza y responsabilidad.

  • Canal de notificaciones: El canal de notificaciones tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes, padres y personal educativo una vía segura y accesible para denunciar incidentes de violencia digital, como ciberacoso, suplantación de identidad, difusión de contenido sin consentimiento y otras formas de maltrato digital, de forma anónima y en cualquier momento.

  • Canal de comunicación: Tiene como objetivo mantener una comunicación clara, constante y efectiva entre todos los miembros de la comunidad educativa sobre las políticas, procedimientos y medidas relacionadas con la violencia digital. También busca fomentar la transparencia y la confianza, asegurando que todos estén informados y puedan participar activamente en la prevención y gestión de la violencia digital. 

  • Solicitud amistosa: Consiste en pedirle a algún perfil de una red social o responsable de algún contenido en internet con el que no estés de acuerdo en su publicación que lo retire sin necesidad de entrar en un ejercicio de derechos de protección de datos o de reportarle la situación a las autoridades competentes. Se trata de solucionarlo entre las partes, sin entrar en más formalidades ni burocracias innecesarias, si es que es posible, ya que la solicitud amistosa puede ser ignorada. 

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