Curso 2020-2021
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Centro y en su caso hacerse cargo del coste econó-
mico que suponga reparar el daño causado o la
sustitución del material.
◼
Suspensión del derecho de asistencia a determi-
nadas clases durante un período superior a tres días
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo
que dure la suspensión, el alumno/alumna deberá re-
alizar las actividades que se determinen para evitar
la interrupción de su proceso formativo.
◼
Suspensión del derecho de asistencia al Centro
durante un período inferior a una semana. Durante
el tiempo que dure la suspensión, el alumno/alumna
deberá realizar las actividades que se determinen
para evitar la interrupción de su proceso formativo.
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Suspensión del derecho a participar en las activida-
des complementarias o extraescolares de su grupo.
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Cambio de grupo.
c) En el caso de Faltas Muy Graves:
Las sanciones serán impuestas por el Consejo Rector,
quién decidirá la sanción más adecuada una vez oído
al Profesor-Tutor, Profesor, Alumno/Alumna, y anali-
zado su historial académico y personal en el Centro y
previa notificación a sus representantes académicos.
Las sanciones por este tipo de faltas podrán ser:
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Reparar el daño causado en las instalaciones,
recursos materiales o documentos del Centro y en su
caso hacerse cargo del coste económico que
suponga reparar el daño causado o la sustitución del
material.
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Suspensión del derecho de asistencia a determi-
nadas clases hasta los exámenes finales
◼
Perdida del derecho de asistencia al Centro
durante un periodo superior a dos semanas e inferior
a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión,
el alumno/alumna deberá realizar las actividades que
se determinen para evitar la interrupción de su pro-
ceso formativo.
◼
La exclusión de matrícula para el curso siguiente.
◼
La exclusión del Centro participando sólo en los
exámenes finales
◼
La exclusión definitiva e inmediata del Centro.
“
Normativa de
convivencia
”