Curso 2020-2021
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5.12.
Durante los periodos de recreo está totalmente
prohibido el uso de vehículos por parte del alumnado.
5.13.
Evitarán el uso de palabras y expresiones mal-
sonantes, así como gestos y actitudes impropias para
un Centro Escolar.
5.14.
Queda totalmente prohibido el uso o tenencia
de bebidas alcohólicas u otros productos tóxicos.
5.15.
Esta Normativa se extiende también al compor-
tamiento de los alumnos durante el desarrollo de las
actividades complementarias que realicen fuera de las
instalaciones del Centro, así como durante los perio-
dos de recreo tanto de la mañana como de la tarde.
6) SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS
A. Faltas de alumnos
n
Tendrá condición de FALTA el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta normativa y las
normas de convivencia derivadas de ésta.
n
El alumno que incurra en una falta, analizadas sus
circunstancias, podrá imponérsele una sanción,
entendiéndose que se aplica en los casos de necesi-
dad y sin perder de vista el carácter formativo y ejem-
plar que debe tener, según las Finalidades Educativas
del Centro.
n
Las faltas de clasifican en LEVES, GRAVES Y MUY
GRAVES.
a) Son Faltas Leves todas aquellas que supongan
una trasgresión ligera y esporádica a las obligaciones
personales que no impliquen especial perjuicio. Se
consideran como tales, entre otras:
n
La falta de puntualidad a clase, tanto a la incorpo-
ración al Centro como en los cambios de clase.
n
La incorrección en el trato con sus compañeros.
n
Permanencia injustificada en los pasillos.
n
Permanecer en el aula durante los recreos.
n
El uso de vehículos durante los períodos de recreo.
n
Demorar la entrega de boletines u otra documen-
tación, superando los plazos indicados.
n
Negligencia en el tratamiento del material y las
instalaciones, que puedan ocasionar no sólo desper-
fectos sino también suciedad.
n
Vestir, maquillarse o peinarse transmitiendo una
imagen que los responsables del Centro entiendan
que es impropia para el Colegio.