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Curso 2020-2021

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5.12.

Durante los periodos de recreo está totalmente

prohibido el uso de vehículos por parte del alumnado.

5.13.

Evitarán el uso de palabras y expresiones mal-

sonantes, así como gestos y actitudes impropias para

un Centro Escolar.

5.14.

Queda totalmente prohibido el uso o tenencia

de bebidas alcohólicas u otros productos tóxicos.

5.15.

Esta Normativa se extiende también al compor-

tamiento de los alumnos durante el desarrollo de las

actividades complementarias que realicen fuera de las

instalaciones del Centro, así como durante los perio-

dos de recreo tanto de la mañana como de la tarde.

6) SOBRE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

A. Faltas de alumnos

n

Tendrá condición de FALTA el incumplimiento de las

obligaciones establecidas en esta normativa y las

normas de convivencia derivadas de ésta.

n

El alumno que incurra en una falta, analizadas sus

circunstancias, podrá imponérsele una sanción,

entendiéndose que se aplica en los casos de necesi-

dad y sin perder de vista el carácter formativo y ejem-

plar que debe tener, según las Finalidades Educativas

del Centro.

n

Las faltas de clasifican en LEVES, GRAVES Y MUY

GRAVES.

a) Son Faltas Leves todas aquellas que supongan

una trasgresión ligera y esporádica a las obligaciones

personales que no impliquen especial perjuicio. Se

consideran como tales, entre otras:

n

La falta de puntualidad a clase, tanto a la incorpo-

ración al Centro como en los cambios de clase.

n

La incorrección en el trato con sus compañeros.

n

Permanencia injustificada en los pasillos.

n

Permanecer en el aula durante los recreos.

n

El uso de vehículos durante los períodos de recreo.

n

Demorar la entrega de boletines u otra documen-

tación, superando los plazos indicados.

n

Negligencia en el tratamiento del material y las

instalaciones, que puedan ocasionar no sólo desper-

fectos sino también suciedad.

n

Vestir, maquillarse o peinarse transmitiendo una

imagen que los responsables del Centro entiendan

que es impropia para el Colegio.